A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rp Dental Sa·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado 3º Administrativo Oral del mismo municipio.
Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda ejecutiva presentada por la sociedad RP DENTAL S.A. contra el hospital Francisco Valderrama, en la que se pretende librar mandamiento de pago de las facturas con concepto de productos médico-quirúrgicos suministrados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que a partir del artículo 104 del CPACA, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo le corresponde conocer de los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades públicas, sin embargo, cuando no hay certeza sobre la existencia de ese contrato, el asunto igual debe ser remitido a esa jurisdicción en tanto podría involucrar actos de una entidad pública, por consiguiente, el juez administrativo será quien deba analizar a fondo si el título valor se origina en una relación contractual estatal.
Conforme a los anterior, la Corte, con fundamento en lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el Auto 553 de 2022, ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y el Juzgado 3º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la sociedad la sociedad RP DENTAL S.A.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2169 al Juzgado 3º Administrativo Oral de Turbo, Antioquia, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.